Art. 1
En vigor desde 1 ene 2022
1. Se crea el Instituto Catalán de las Mujeres, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.
3. Para facilitar y reforzar el papel de garante del cumplimiento de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de su transversalidad, el Instituto Catalán de las Mujeres queda adscrito al departamento competente en materia de igualdad y feminismos.
Se modifica el apartado 3 por el art. 62.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 . Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9676#dfprimera Se modifica por el de la Ley 11/2005, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2005-14081 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/07/10/11#art-1