Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 sept 1988
Se autoriza al Gobierno para modificar las definiciones de los puntos a) y b) del párrafo 1 del artículo 1, cuando éstas sean revisadas por los órganos de las Comunidades Europeas, con el fin de adaptar las definiciones al progreso técnico.
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eli/es/l/1988/05/03/11#disposicion-final-segunda

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