Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO I
Art. 85
En vigor desde 26 jun 1986
Justificada la explotación ante el Registro de la Propiedad Industrial, mediante el correspondiente certificado, se presume que, salvo prueba en contrario, la invención patentada está siendo explotada en la forma exigida por el artículo 84 de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-85