Título TITULO IXCapítulo CAPITULO I

Art. 83

En vigor desde 1 ene 1998
El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio de forma que dicha explotación resulte suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional. La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el oletín Oficial de la Propiedad Industrial'', con aplicación automática del plazo que expire más tarde. Se modifica por el .1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

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eli/es/l/1986/03/20/11#art-83

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