Título TITULO XIII›Capítulo CAPITULO IV
Art. 140
En vigor desde 26 jun 1986
Antes de iniciar acción judicial alguna basada en la aplicación de las normas del título IV de esta Ley, relativo a las invenciones laborales, la cuestión discutida deberá ser sometida a un acto de conciliación ante el Registro de la Propiedad Industrial.
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Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-140