Art. 140
Título TITULO XIIICapítulo CAPITULO IV

Art. 140

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En vigor desde 26 jun 1986
Antes de iniciar acción judicial alguna basada en la aplicación de las normas del título IV de esta Ley, relativo a las invenciones laborales, la cuestión discutida deberá ser sometida a un acto de conciliación ante el Registro de la Propiedad Industrial.
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eli/es/l/1986/03/20/11#art-140