Art. 132
Título TITULO XIIICapítulo CAPITULO II

Art. 132

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En vigor desde 26 jun 1986
La parte afectada por las diligencias de comprobación podrá reclamar en todo caso, de quien la hubiere solicitado, los gastos y daños que se le hubieren ocasionado, incluido el lucro cesante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general por daños y perjuicios en que pudiera haber incurrido el solicitante de las medidas en los casos que a ello hubiere lugar.
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eli/es/l/1986/03/20/11#art-132