Título TITULO XIIICapítulo CAPITULO I

Art. 125

En vigor desde 9 dic 2001
1. Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiere varios, por el órgano judicial competente. 3. En el caso de acciones por violación del derecho de patente, también será competente, a elección del demandante, el mismo Juzgado a que se refiere el apartado anterior de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado la violación o se hubieran producido sus efectos. Se añade un apartado 3 por la disposición adicional 3.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-23093 Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única.2.14 y se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

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eli/es/l/1986/03/20/11#art-125

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