Título TITULO XII
Art. 121
En vigor desde 26 jun 1986
1. Las patentes secretas no estarán sujetas al pago de anualidades.
2. El titular de una patente podrá reclamar al Estado una compensación por el tiempo en que aquélla se mantuvo secreta. Esta compensación, que podrá ser reclamada por cada año transcurrido, será acordada entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo, la compensación se fijará judicialmente, teniendo en cuenta la importancia de la invención y el beneficio que el titular hubiera podido obtener de la libre explotación de la misma.
3. Si la invención objeto de la patente secreta hubiera sido divulgada por culpa o negligencia de su titular, éste perderá el derecho a la compensación.
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Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-121