Título TITULO XIII›Capítulo CAPITULO I
Art. 123
En vigor desde 26 jun 1986
El conocimiento de todos los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones, de cualquier clase y naturaleza que sean, derivadas de la aplicación de los preceptos de la presente Ley, corresponde a los órganos de la Jurisdicción ordinaria.
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Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-123