Art. 15

En vigor desde 1 ene 2023
1. El personal al servicio del ICHH se regirá por la legislación laboral, pudiendo prestar sus funciones, bien en los órganos centrales del instituto, bien en los establecimientos abiertos por este para la gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos. 2. Además del personal laboral propio, podrá prestar sus servicios en el instituto o en los bancos de sangre de su titularidad, el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras entidades, públicas o privadas, que sea adscrito al mismo con arreglo a su propia legislación. 3. La selección del personal propio del ICHH se realizará mediante concurso público. 4. Las retribuciones del personal propio de ICHH se regularán por medio de la negociación colectiva dentro de los límites del presupuesto del instituto. 5. La contratación de personal laboral sustituto, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables del instituto, sólo requerirá la autorización del titular del departamento, previa acreditación de la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de su inmediata comunicación a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público a los efectos procedentes. 6. Las condiciones de trabajo del personal laboral del ICHH se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos que, en aplicación de lo dispuesto en su título III, acuerden suscribir los representantes del organismo y de los trabajadores o en aquellos a los que acuerden adherirse. En su defecto será de aplicación el convenio colectivo vigente para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se modifica por la disposición final 15 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961 Se añade el apartado 5 por el .3 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425 .

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eli/es-cn/l/1986/12/11/11#art-15

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