Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 ago 1983
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Ley en el plazo máximo de un mes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1983/08/16/11#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil