Art. Artículo tercero
En vigor desde 19 ago 1983
Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se dotará al Ministerio de Economía y Hacienda con el correspondiente crédito ampliable para atender a las finalidades previstas en la presente Ley igualmente, en los Presupuestos de ingresos y gastos del Instituto de Crédito Oficial se estableceran los correspondientes conceptos presupuestarios para recoger las operaciones derivadas de estas subvenciones.
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Proeli/es/l/1983/08/16/11#articulo-tercero