Art. Artículo segundo

En vigor desde 19 ago 1983
La subvención a que se refiere el artículo anterior cubrirá la diferencia entre el coste de mercado de los recursos necesarios para financiar la operación de exportación y el producto que la entidad financiera obtenga como consecuencia de la misma, más el margen porcentual anual sobre la cuantia del préstamo. Reglamentariamente se establecerá el margen anual y el procedimiento para determinar el coste de los recursos y el producto de la entidad financiera antes aludidos.
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eli/es/l/1983/08/16/11#articulo-segundo

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