Art. 2
En vigor desde 24 nov 2023
1. El desarrollo y ejecución de este Plan Vasco de Estadística 2023-2026 se realizará a través de programas estadísticos anuales.
2. Los programas estadísticos anuales determinarán y definirán las características constitutivas de las operaciones estadísticas a que se refiere artículo 1.3, en el marco de las dotaciones presupuestarias.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/09/10#art-2