Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 5 abr 2023
El índice de imputación al que se refieren los artículos 4 y 6 precedentes, determinado básicamente en función de la renta de los Territorios Históricos en relación con el Estado, es el 6,24 por 100 para el quinquenio en curso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/04/03/10#art-7