Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 29 ene 2023
Las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley para dar cumplimiento al requisito de conocimientos de lengua catalana establecido para el personal docente en el artículo 14, apartado 3, letra d) de esta ley.
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