Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 ene 2023
1. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre será totalmente vigente en todo aquello que no contradiga esta ley, hasta que otro decreto de principios generales lo sustituya, en su caso. 2. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final sexta, al conjunto de actividades, servicios, escuelas e instalaciones recogidos en esta ley se les aplicarán los títulos preliminar, primero, segundo, tercero y cuarto del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, en todo aquello que no contradiga lo establecido en esta ley.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#disposicion-transitoria-segunda

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