Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 29 ene 2023
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone esta ley y, en particular: a) Los títulos IV y VII de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. b) El apartado 6 del artículo 16 y los apartados 2, 6, 7 y 14 del artículo 17 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y tiempo libre. c) El punto 1.3 y la letra b) del punto 1.8 del apartado C del Anexo del Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y tiempo libre. d) La letra a) del apartado 2 del artículo 58 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, si bien se mantendrá en vigor para las instalaciones previstas en la disposición transitoria tercera hasta que se publique la disposición reglamentaria que regule los albergues como empresas turísticas de alojamiento a que se refiere la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#disposicion-derogatoria-unica

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