Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 29 ene 2023
1. Las infracciones que tipifica esta ley prescriben al año si son leves, a los dos años si son graves, y a los tres años si son muy graves. 2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde la fecha de comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empieza a contar desde la fecha en que haya acabado la conducta infractora. 3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y se reinicia el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-59

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