Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 nov 2022
Se faculta al Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, así como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma.
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eli/es-md/l/2022/11/16/10#disposicion-final-primera

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