Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 22 nov 2022
El incremento del gasto público siempre deberá estar justificado y encuadrarse dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid. El incremento del gasto público debe llevarse a cabo siempre con el objetivo del cumplimiento de la regla de gasto, velando porque el mismo no crezca por encima de la tendencia de la economía a medio plazo.
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eli/es-md/l/2022/11/16/10#art-15

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