Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 nov 2022
Se faculta al Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, así como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma.
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