Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 22 nov 2022
La Comunidad de Madrid, en uso del poder tributario reconocido en los artículos 133 y 157 de la Constitución Española, podrá establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado o no establecer ninguno.
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eli/es-md/l/2022/11/16/10#art-7

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