Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 19En vigor desde 22 nov 2022
La Comunidad de Madrid, en uso del poder tributario reconocido en los artículos 133 y 157 de la Constitución Española, podrá establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado o no establecer ninguno.
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Proeli/es-md/l/2022/11/16/10#art-7