Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 22 nov 2022
La Comunidad de Madrid en el ejercicio de su autonomía financiera, determinará el volumen y estructura de los ingresos públicos atendiendo a los gastos que necesariamente tiene que cubrir conforme a las competencias que tiene atribuidas, la situación económica y a los objetivos de política económica.
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Proeli/es-md/l/2022/11/16/10#art-5