Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
En vigor desde 1 ene 2022
Advertidos incumplimientos de las condiciones impuestas en sus respectivos títulos habilitantes o de las medidas que se comunicaron previamente para minimizar su impacto ambiental, así como deficiencias en el funcionamiento de una actividad o instalación sometida a alguno de los regímenes de intervención ambiental previstos en esta ley, las administraciones públicas competentes para su otorgamiento o recepción requerirán a su titular que los corrija conforme al procedimiento establecido en el artículo 100, en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas correctoras a implementar que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-98