Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
En vigor desde 1 ene 2022
Los planes de inspección ambiental, los programas de inspección ambiental y sus evaluaciones y los resultados de las actuaciones de inspección ambiental de actividades sujetas a los regímenes de autorización ambiental integrada y autorización ambiental única deberán ponerse a disposición del público, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-96