Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76
En vigor desde 1 ene 2022
1. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D.
2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-76