Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2022
1. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. 2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E.
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eli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-76

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