Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 1 ene 2022
El órgano promotor del plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria asegurará la participación pública en el procedimiento, mediante los trámites de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente y, en cualquier caso, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil