Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2022
1. Se crea el Registro de Personas Interesadas en los Procedimientos de Evaluación Ambiental a los efectos de garantizar la participación efectiva en los citados procedimientos de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El registro dependerá administrativamente del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Las personas interesadas citadas en el apartado anterior deberán solicitar la inscripción en este registro, a efectos de posibilitar la consulta efectiva en los procedimientos de evaluación ambiental. Reglamentariamente se regulará la organización, funcionamiento y acceso al Registro de Personas Jurídicas Interesadas en los Procedimientos de Evaluación Ambiental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil