Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2022
1. Los procedimientos de evaluación ambiental no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando los planes o programas tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.
b) Cuando los planes y programas sean únicamente de tipo financiero o presupuestario.
2. La evaluación ambiental estratégica de los planes y programas no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de los que aquellos sean marco.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-66