Título TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 254

En vigor desde 1 ene 2026
1. La tasa se exigirá, con carácter general, de acuerdo con la siguiente tarifa: a) Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios: 1.º Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral: 47,39 euros. 2.º Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo II de personal laboral: 31,30 euros. 3.º Para acceso a cuerpos del Grupo B: 23,70 euros. 4.º Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1 y Grupo III de personal laboral: 16,08 euros. 5.º Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2 y Grupo IV de personal laboral: 13,41 euros. 6.º Para acceso a otras agrupaciones profesionales y Grupo V de personal laboral: 13,41 euros. b) Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación: 1.º Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1: 57,76 euros. 2.º Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2: 45,54 euros. c) Para las convocatorias de acceso a la categoría de policía, Grupo C, Subgrupo C1, de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía realizadas por la Consejería con competencias sobre las policías locales, al amparo de la convocatoria unificada establecida en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía: 100 euros. 2. En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia, con aplicación de las cuantías establecidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior que correspondan. * Importes actualizados a 2026. Se modifica por la disposición final 10.4 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447 Se modifica por la disposición adicional 12.16 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-254

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