Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 251

En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el servicio administrativo. Cuando no se hubiera solicitado la autorización de instalación, al solicitar la de funcionamiento se devengará también la tasa correspondiente a la autorización de instalación.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-251

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