Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 226
En vigor desde 13 mar 2026
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Importe 1. Por expedición de licencias de pesca continental en Andalucía. 1.1. Tipos de licencia de pesca y recargos: 1.1.1. Básica. 8,14 euros/año. 1.1.2. Recargo pesca de trucha. 4,08 euros/año. 1.1.3. Recargo medio auxiliar con motor. 15,61 euros/año. 1.1.4. Recargo medio auxiliar sin motor. 11,37 euros/año. 1.1.5. Licencia de pesca temporal. 15,61 euros/periodo autorizado. 1.1.6. Licencia interautonómica de pesca. 25 euros/año.
Las licencias podrán expedirse por 1, 3 y 5 años, salvo la licencia interautonómica de pesca, que solo podrá expedirse por un año.
Para la expedición de la modalidad de recargo es obligatoria la licencia básica.
La licencia de pesca temporal tendrá una vigencia máxima de 15 días.
La licencia interautonómica de pesca incluirá la licencia de pesca básica y los recargos de pesca de trucha, medio auxiliar con motor y medio auxiliar sin motor, sin que por ello sea exigible pago adicional alguno.
Importe 2. Por expedición de permisos de pesca en cotos gestionados por la Consejería con competencias en materia de pesca continental en Andalucía. 2.1. Coto trucha común sin muerte. 5,77 euros/permiso. 3. Por aprovechamientos piscícolas en acotados de titularidad pública en régimen de concesión en Andalucía: 3.1. Acotados de pesca de salmónidos sin muerte. 12,73 euros/(*)/año. 3.2. Acotados de pesca de salmónidos con muerte. 24,41 euros/(*)/año. 3.3. Otros acotados de pesca. 10,61 euros/(*)/año. (*) Hectárea/Metro/Decámetro/Kilómetro según sea la naturaleza física del acotado (tramo fluvial de montaña, tramo fluvial bajo, embalse o cola de embalse). 4. Derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la pesca continental en Andalucía. 34,29 euros/examen.
Importe 5. Por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía: 5.1. Precinto de arte de captura. 4,08 euros/precinto.
* Importes actualizados a 2026.
Se modifica por el .1 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90049
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-226