Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 221

En vigor desde 1 ene 2022
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas e importes máximos: 1. Personal y medios terrestres: 1.1. Grupo de especialista. 137,52 euros/hora. 1.2. Grupo de apoyo. 46,24 euros/hora. 1.3. Vehículo autobomba. 80,45 euros/hora. 2. Medios aéreos: 2.1. Helicóptero. 450 euros/hora. 2.2. Avión de carga igual o superior a 3.000 litros. 375 euros/hora. 2.3. Avión de carga inferior a 3.000 litros. 100 euros/hora. 3. Importes máximos aplicables a la tasa de extinción de incendios forestales para cada sujeto pasivo, por superficie forestal afectada: 3.1. Mayor de 10 ha y menor de 3.000 ha. 6 euros/ha forestal afectada. 2. En el supuesto en que el incendio afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa a satisfacer por cada partícipe será proporcional a su respectiva participación en el dominio o derecho sobre la superficie afectada.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-221

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