Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 230

En vigor desde 17 feb 2024
1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. Cuando el solicitante de la licencia sea un extranjero en situación de estancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, que opte por la tramitación de la solicitud de licencia a través de otra persona o entidad, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, quienes tramiten la solicitud. El sustituto deberá repercutir íntegramente el importe de la tasa sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo. Se añade el apartado 2 por el .13 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-230

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