Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 220
En vigor desde 1 ene 2022
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o en su caso posesiones, cualquiera que sea el título que legitime el derecho de uso u ocupación, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-220