Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 34
En vigor desde 14 may 2019
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de comercio, ejerce la tutela sobre las cámaras y sobre el Consejo General de Cámaras.
2. La función de tutela consiste en el control de la legalidad de las actuaciones de las cámaras y del Consejo General de Cámaras, y comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, coordinación, fiscalización, resolución de recursos, creación, suspensión, disolución, fusión e integración de las cámaras, así como de suspensión y disolución de los órganos de gobierno a que hace referencia la presente ley. Por lo que respecta a la función de tutela en materia de comercio exterior, se estará a lo previsto en la legislación básica en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.
3. Para llevar a cabo la tutela de las cámaras y del Consejo General de Cámaras, el órgano tutelante puede solicitar y requerir los antecedentes y la información necesaria sobre la actuación objeto de la tutela, debiendo ser atendido tal requerimiento en el plazo que determine el órgano tutelante.
4. Las resoluciones de las cámaras y del Consejo General de Cámaras dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza público-administrativa y las que afecten al régimen electoral pueden recurrirse en alzada ante el consejero o consejera competente en materia de comercio.
La resolución del citado recurso agotará la vía administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-34