Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

En vigor desde 14 may 2019
1. El Consejo General de Cámaras contará con una persona que desarrollará las funciones de la Secretaría y que será ejercida por quien ostente la Secretaría General de la cámara cuya Presidencia ostente en cada momento la Presidencia del Consejo General de Cámaras. En caso de ausencia o enfermedad, las funciones de la Secretaría serán ejercidas por quien ostente la Secretaría General de cualquiera de las cámaras, siendo designada por la Presidencia. 2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes: a) Velar, con independencia de criterio, por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo General de Cámaras; hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes y dejar constancia de ello en las actas; y emitir los informes y los documentos correspondientes. b) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, redactar y firmar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo General de Cámaras y certificar los acuerdos corporativos. c) Dar fe de lo actuado en el Consejo General de Cámaras y asesorarlo legalmente. d) Realizar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de los órganos colegiados del Consejo General de Cámaras. e) Cualquier otra competencia ejecutiva o de gestión que le sea asignada o delegada expresamente por los órganos de gobierno del Consejo General de Cámaras. 3. En el supuesto de que la persona que ostente la Secretaría General no tenga una licenciatura o grado superior en Derecho, contará con la asistencia de persona licenciada o graduada en Derecho que le asesore en el desempeño de las funciones descritas en el apartado 2 de este artículo.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-33

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