Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 243

En vigor desde 30 mar 2020
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; las impuestas por infracciones graves, al cabo de dos años, y las impuestas por infracciones leves, al cabo de un año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia al día siguiente de aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o del día en que haya finalizado el plazo establecido para presentar recurso.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-243

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