Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 221
221 / 274En vigor desde 30 mar 2020
Toda persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos por la presente ley y demás normativa que le sea de aplicación puede prestar los servicios de transporte que son objeto de la presente ley, en régimen de competencia real y efectiva.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-221