Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección séptima. Tasa de estacionamiento de vehículos (TA6)
Art. 192
En vigor desde 1 ene 2020
1. Los elementos de cuantificación de la tasa de estacionamiento de vehículos son:
a) El tiempo de utilización del dominio público portuario.
b) El tipo de vehículo.
2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa por minutos completos. Los plazos inicial y final del período de utilización coinciden con los momentos de entrada y salida del vehículo de las zonas de estacionamiento.
3. Los vehículos se clasifican en:
a) Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas.
b) Coches de turismo y demás automóviles.
c) Autocares y demás vehículos proyectados para el transporte colectivo.
d) Otros vehículos de tracción mecánica.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-192