Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección séptima. Tasa de estacionamiento de vehículos (TA6)

Art. 192

En vigor desde 1 ene 2020
1. Los elementos de cuantificación de la tasa de estacionamiento de vehículos son: a) El tiempo de utilización del dominio público portuario. b) El tipo de vehículo. 2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa por minutos completos. Los plazos inicial y final del período de utilización coinciden con los momentos de entrada y salida del vehículo de las zonas de estacionamiento. 3. Los vehículos se clasifican en: a) Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas. b) Coches de turismo y demás automóviles. c) Autocares y demás vehículos proyectados para el transporte colectivo. d) Otros vehículos de tracción mecánica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-192

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil