Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima tercera

En vigor desde 2 may 2019
Las administraciones competentes en materia urbanística podrán establecer y aplicar condiciones urbanísticas en sus planeamientos en relación a los efectos de ocupación del suelo y volumen edificable u otras que se consideren oportunas para hacer viables y favorecer estas rehabilitaciones de edificios con la finalidad de mejorar la eficiencia energética.
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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#disposicion-adicional-decima-tercera

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