Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 2 may 2019
1. El Consejo Balear del Clima es el órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, que tiene como fines primordiales asesorar a las administraciones públicas sobre las políticas climáticas y de transición energética, proponer medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como favorecer la participación de los sectores sociales y económicos de las Illes Balears en estos ámbitos. 2. Serán funciones del Consejo Balear del Clima: a) Emitir un informe preceptivo sobre los proyectos de plan de transición energética y cambio climático y de plan director sectorial energético de las Illes Balears, así como sobre sus modificaciones. b) Emitir un informe sobre los anteproyectos de disposiciones legales o reglamentarias de la comunidad autónoma, en las materias objeto de esta ley, cuando así lo solicite el consejero competente en materia de cambio climático. c) Elaborar propuestas sobre planificación climática y sobre marcos estratégicos de adaptación al cambio climático, cuando así lo solicite el consejero competente en materia de cambio climático. d) Emitir un informe sobre los instrumentos de planificación territorial y urbanística y sobre los planes de acción de energía sostenible y clima cuando lo soliciten las administraciones territoriales de las Illes Balears. e) Evaluar el desarrollo y la implantación de las políticas en materia de cambio climático proponiendo, en su caso, cambios en la normativa vigente en esta materia. f) Promover el intercambio de información sobre el cambio climático entre los diferentes sectores sociales y económicos. g) Cualquier otra función de carácter consultivo que le sea encomendada por el consejero competente en materia de cambio climático. 3. La composición, el alcance de las funciones y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En todo caso, en la composición del Consejo se debe garantizar la representación de las administraciones insulares y municipales, del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático, de los sectores económicos, sociales y profesionales implicados, de las entidades representativas de los intereses medioambientales, de la universidad y de los grupos de investigación, y se tiene que fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-6

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