Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 9 oct 2025
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Absorción de CO2: el secuestro de dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.
b) Adaptación al cambio climático: el conjunto de objetivos, planes y acciones de cualquier tipo tendentes a reducir la vulnerabilidad con respecto a los efectos del cambio climático.
c) Agregadores de demanda: son aquellos suministradores de servicios de gestión de la demanda que unen múltiples cargas de corta duración de los consumidores para la venta o subasta en mercados organizados.
d) Economía circular: una economía en que el valor de los productos y de los materiales se mantiene durante el mayor tiempo posible y la producción de residuos y el uso de los recursos naturales se minimizan, de forma que, cuando un producto o material llega al final de su vida útil, se puede volver a usar y seguir creando valor para la economía y la sociedad, evitando la generación de residuos y el consumo de recursos naturales vírgenes.
e) Se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica que provenga de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
1. Modalidades de suministros con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan alguna inyección de energía excedente a la red de transporte o distribución. En este caso hay un único tipo de sujeto, el sujeto consumidor.
2. Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedente a las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos, el sujeto consumidor y el productor.
f) Balance neto: la posibilidad de descontar el excedente de energía generada en instalaciones de autoconsumo de la energía por facturar consumida en otros momentos. Este balance puede tener en cuenta las variaciones del valor de la energía según el momento del día o del año u otros factores.
g) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.
h) Compensación de emisiones: la adquisición de una determinada cantidad equivalente de CO2 que procede de los proyectos de absorción de este gas o de los proyectos de reducciones de emisiones realizados por un tercero.
i) Consumo energético casi nulo: edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, de acuerdo con la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida deberá ser cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.
j) Edificio de baja demanda energética: espacios que no requieren garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales y agrícolas.
k) Emisiones: las emisiones de gases de efecto invernadero y de gases contaminantes de la atmósfera.
l) Emisiones difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades no sujetas al comercio de derechos de emisiones.
m) Emisiones no difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades sujetas al comercio de derechos de emisiones regulado por la Ley estatal 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comerció de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
n) Energía renovable: la energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen o porque son capaces de regenerarse por medios naturales.
o) Escenario climático: la representación del clima futuro, basada en un conjunto internamente coherente de relaciones climatológicas, que se construye para ser utilizada en la investigación de las consecuencias potenciales del cambio climático antropogénico.
p) Gases de efecto invernadero (GEI): los gases reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático.
q) Gestión de la demanda eléctrica: la planificación y la implementación de medidas destinadas a influir en la manera de consumir energía eléctrica con el fin de modificar el perfil de consumo para optimizar el uso del sistema eléctrico, haciendo compatible el consumo con la capacidad existente de generación, transporte y distribución de electricidad.
r) Grandes y medianas empresas: a los efectos de esta ley son las que así cataloga el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, o por la normativa que lo sustituya.
s) Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito: aquellos sistemas de calefacción o de refrigeración constituidos por generadores térmicos y por redes de distribución que permitan evacuar la energía mediante canalizaciones hasta los consumidores finales, sin perjuicio de las actividades reguladas como monopolio natural en las legislaciones sectoriales de electricidad e hidrocarburos. Estas instalaciones pueden ser tanto de titularidad pública como privada, transcurrir por espacios y calles públicas y conectar instalaciones del mismo o de distintos titulares.
t) Mitigación del cambio climático: el conjunto de objetivos, planes y acciones de cualquier tipo tendentes a reducir el impacto que la actividad humana tiene sobre la alteración del sistema climático global. Su ámbito principal de acción es la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta, también, otros ámbitos de acción, como la alimentación, la planificación del transporte, la agricultura, la ganadería, la pesca, la reforestación o la conservación de espacios naturales que son almacenes o sumideros de carbono.
u) Nuevas edificaciones: aquellas edificaciones para las cuales la solicitud de la correspondiente licencia de obras se ha presentado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
v) Perspectiva climática: la consideración del impacto directo e indirecto de planes, programas, proyectos o iniciativas sobre el consumo energético, las emisiones de gases o la vulnerabilidad al cambio climático.
w) Huella de carbono: la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberadas a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o a causa de la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto. Para este cálculo, se definen los siguientes alcances:
– Alcance 1: emisiones de gases de efecto invernadero directos.
– Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización.
– Alcance 3: el resto de las emisiones indirectas.
x) Presupuesto de carbono: la cantidad global de emisiones de gases de efecto invernadero que se pueden emitir en un periodo de tiempo y en un territorio determinados, bien por la totalidad de la economía o bien por sectores o conjuntos de actividades.
y) Transición energética: el paso a un sistema energético cuya finalidad última es garantizar su sostenibilidad. Este sistema se caracteriza por el uso de energías renovables, la eficiencia energética, el uso eficiente de recursos naturales mediante la introducción de una economía circular, el desarrollo sostenible, la movilidad sostenible, y la justicia, la democratización, la descentralización de la energía y el estímulo a la producción local a efectos de simplificar la logística y su impacto ambiental.
z) Vehículos libres de emisiones: vehículos con emisiones contaminantes directas nulas.
aa) Zona ECA: zonas marítimas en las que se establecen límites y controles para minimizar las emisiones de gases o partículas contaminantes, de acuerdo con la definición del convenio MARPOL.
Se deja sin efecto la adición de la letra ab) por Resolución de 2 de octubre de 2025, por la que se publica el acuerdo del Parlamento de las Illes Balears por el que se deroga el Decreto-ley 6/2025. Ref. BOIB-i-2025-90242 Se añade la letra ab) por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90220
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-4