Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Aplicaciones específicas de las energías renovables
Art. 52
En vigor desde 10 mar 2023
1. Todo el mundo tiene derecho a producir su propia electricidad a partir de fuentes renovables y a consumirla. Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables, eliminando las trabas existentes, incentivando su implantación y, en los casos en que no sea posible el autoconsumo individual, promoviendo el autoconsumo compartido.
2. La implantación de paneles fotovoltaicos para la producción de electricidad está permitida en toda cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano, sin que se puedan aplicar prohibiciones de carácter general por el entorno donde se ubican y con las condiciones establecidas en el punto siguiente.
3. En un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de este decreto ley, cada uno de los consejos insulares para los respectivos ámbitos territoriales aprobará mediante acuerdo plenario una guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables para el autoconsumo individual y colectivo sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística, en todo caso respetando las disposiciones en materia de patrimonio histórico y paisaje. En caso de incumplimiento de este plazo prevalecerá el derecho de acceder al autoconsumo.
4. Se crea el Registro administrativo de autoconsumo, cuya organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
5. Las instalaciones de generación para autoconsumo energético pueden ser para el uso de un solo consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa básica estatal aplicable.
Se suprimen los apartados 6 y 7 por la disposición final 5.2 del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13968 Se modifica por la disposición final 4.5 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-52