Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos

Art. 49

En vigor desde 14 dic 2024
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears incentivarán la participación local en instalaciones de energía renovable y promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la sociedad civil para fomentar su participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable. 2. A los efectos de esta ley, se consideran proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que se acredite que se ha ofrecido la posibilidad de participar, en al menos el 20 % de la propiedad del proyecto, o en su financiación a través de instrumentos de deuda, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar la instalación o en los municipios limítrofes al mismo. 3. En caso de que el proyecto se vehicule a través de una sociedad mercantil, el 20% de la propiedad del proyecto se entenderá como el 20% de la sociedad vehicular. Si un mismo proyecto estuviera vehiculado en varias sociedades, la apertura a la inversión local nunca podrá ser inferior al 20% del total del valor nominal del conjunto de las acciones o participaciones de las sociedades vehiculares que componen el proyecto. 4. También se considerarán proyectos de generación renovable con participación local aquellos promovidos por entidades que sean consideradas comunidades de energía renovable locales de acuerdo con la normativa europea. 5. Los proyectos de energías renovables con participación local tienen la consideración de inversiones de interés autonómico, con los efectos regulados en los artículos 5.3, 6, 7 y 8 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. 6. La oferta de participación local de los anteriores apartados 2 y 3 será obligatoria cuando el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo y tenga una potencia igual o superior a 5 MW. Si no llega al 20% el número de personas físicas o jurídicas interesadas, se ampliará la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en los municipios limítrofes. En caso de seguir sin agotarse el 20%, se extenderá la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears. 7. El Gobierno de las Illes Balears creará una bolsa de terrenos donde sus propietarios los puedan poner a disposición para el desarrollo de proyectos de energías renovables. El desarrollo reglamentario de esta ley regulará sus criterios y requisitos. Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-8

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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-49

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