Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2020
El artículo 20 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:
«Artículo 20. 1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos siguientes: a) Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento. b) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos o entes de las Administraciones públicas. c) Los ingresos y rendimientos de las actividades que realice. d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido. 2. Las empresas públicas gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se financiarán con las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ingresos comerciales propios y participación en el mercado publicitario.»
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Proeli/es-cm/l/2019/12/20/10#disposicion-final-primera