Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 1 ene 2020
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V.
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eli/es-cm/l/2019/12/20/10#disposicion-adicional-decimoseptima

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